PROPIETARIOS SIN DERECHO A VOTO

Todos los propietarios de una comunidad deben ser convocados a las juntas de propietarios que se celebren en la misma, ya se trate de la junta ordinaria o extraordinaria. Lo cual significa que, no puede excluirse a ninguno de los propietarios y mucho menos si se pretende hacer valer lo acordado en la citada junta.

La convocatoria a la junta, en el supuesto de juntas ordinarias, debe realizarse, como mínimo, con 8 días de antelación, no siendo necesario que se cumpla el citado plazo cuando se trata de juntas extraordinarias, supuesto en el cual es suficiente que los propietarios tengan conocimiento de su celebración previamente a la misma.

Luego, una vez convocados, los propietarios pueden ejercer o no su derecho a asistir a la citada junta, pudiendo asistir personalmente o mediante representación.

Cabe señalar que, respecto a los propietarios que no asistan, se entenderá que han votado conforme a los acuerdos alcanzados por la mayoría.

Pero, tras haber sido convocados correctamente, ¿qué derechos tienen los propietarios que asisten a la junta? Dichos propietarios tienen derecho de voz y voto.

Luego, el derecho de voz nunca se pierde. Por lo que, cualquier propietario, siempre que respete al resto de asistentes a la junta, tiene derecho a expresarse respecto a los asuntos a tratar en la misma u otros temas de relevancia. Pero, reitero, siempre dentro de las normas básicas de respeto y educación, lo cual, tristemente, en algunas ocasiones, se incumple.

Pero, a diferencia de lo que sucede con el derecho de voz, cabe manifestar que, en ocasiones, los propietarios pierden su derecho de voto. Por lo que, aún pudiendo expresarse en relación a todos los asuntos que surjan en la junta, su opinión no será tomada en cuenta en el momento de la votación.

Pero, ¿cuándo un propietario pierde su derecho de voto? Pierden su derecho a votar los propietarios que mantienen deudas con la comunidad de propietarios en el momento de celebrarse la junta. Por lo que, aquellos propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas comunitarias u otros gastos comunitarios no podrán ejercer su derecho a voto, a no ser que hayan consignado judicialmente o notarialmente el importe adeudado o hayan impugnado judicialmente las deudas.

Por lo que, los propietarios deben saber que, si pretenden hacer valer su opinión, en primer lugar, han cumplir con sus obligaciones, concretamente, la de abonar correctamente los gastos comunitarios.

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