Sustracción de Menores

Siguiendo con la temática del último de mis artículos, cabe señalar que, hoy en día, han aumentado en España los casos de sustracción de menores, no sólo en los supuestos de matrimonios de distinta nacionalidad o de matrimonios de extranjeros con residencia en España, sino incluso también en los supuestos de parejas de españoles donde uno de ellos decide abandonar su país de origen.

Por ello, entiendo que es interesante el presente artículo, con el objeto de aclarar la siguiente pregunta, ¿Qué sucede cuando uno de los progenitores sustrae a su hijo del domicilio habitual y no lo retorna?
La sustracción de menores se produce en dos supuestos, por un lado, cuando uno de los progenitores, sin causa justificada, traslada al hijo menor de su lugar de residencia, todo ello, obviamente, sin el consentimiento del otro progenitor. O, por otro lado, cuando uno de los progenitores retiene al menor sin permitir que se cumpla lo establecido por sentencia o resolución administrativa.

Ambos supuestos se encuentran recogidos en el artículo 225 bis del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de dos a cuatro años, más la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.
Un claro ejemplo de estos supuestos, quizás el que alcanza mayor repercusión mediática cuando sucede, es cuando la madre o el padre no custodio aprovecha un fin de semana o un periodo vacacional para trasladar a su hijo de su domicilio habitual, llevándoselo normalmente fuera de España, a su país de origen. ¿Qué debe hacerse en estos casos? En primer lugar, es primordial proceder a presentar la denuncia en el Juzgado del domicilio del menor a la mayor brevedad posible, dado que evitar el transcurso del tiempo es fundamental. Dicha denuncia seguirá su trámite procesal, el cual, dependiendo lógicamente del Juzgado, podrá ser más o menos rápido.

Por otro lado, en el supuesto que el menor haya sido trasladado a otro país y éste tenga suscrito un convenio con España en tema de sustracción o custodia de menores, independientemente de la vía penal que se haya iniciado con la presentación de la correspondiente denuncia, también debe solicitarse al Ministerio de Justicia la restitución del menor o el derecho de visitas que se ha visto vulnerado.

Obviamente, cuando el traslado o la retención del menor se producen fuera de España, los mecanismos para poder restituir al menor son más complejos y más lentos, dado que se debe trabajar con administraciones de otros países. Por dicho motivo, ante estos supuestos es primordial iniciar todos los trámites necesarios en el menor tiempo posible, dado que desgraciadamente para el progenitor que se ve privado de su hijo, la solución de los mismos suele demorarse en el tiempo

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